Despido injustificado
Cuando la causal invocada no se ajusta a lo ocurrido, la ley contempla recargos sobre la indemnización. El plazo para reclamar es breve.
ESTUDIO BOUTIQUE · DERECHO LABORAL
Detrás de un despido hay una historia y cifras que importan. Reunimos criterio jurídico y análisis contable para revisar tu caso con la atención que merece.
Revisar mi situaciónPrimera revisión sin costo · Sin honorarios por adelantado


01 / EL ESTUDIO
La causal de despido cuenta una parte de la historia. Las remuneraciones, las cotizaciones y el finiquito completan el cuadro. Revisarlos en conjunto permite preparar una estrategia con fundamento.
Por eso trabajamos desde dos disciplinas: un abogado laboral y un contador auditor. El análisis jurídico y la cuantificación se encuentran desde la primera revisión.
Conoce a los socios02 / NUESTRA ESPECIALIDAD
Nos dedicamos al término de la relación laboral. Cada situación requiere una revisión propia.
Cuando la causal invocada no se ajusta a lo ocurrido, la ley contempla recargos sobre la indemnización. El plazo para reclamar es breve.
Si el empleador no enteró las cotizaciones, el despido puede no producir el efecto de poner término a la relación y las remuneraciones seguir devengándose. Es lo que más cambia un caso.
Revisamos qué se ofreció y qué quedó fuera: feriado proporcional, horas extraordinarias, comisiones o el aviso previo.
No todo término se llama despido. Revisamos la situación real, más allá del nombre que se le puso.
Cada situación tiene sus plazos. Revisar tus antecedentes a tiempo permite decidir con más información.
03 / CÓMO TRABAJAMOS
Diez preguntas, menos de tres minutos, desde el teléfono. No necesitas tener los documentos a mano todavía.
Ordenamos las fechas, la causal, la remuneración y el estado de tus cotizaciones, y vemos qué plazos siguen corriendo.
Si de la revisión aparece algo que reclamar, te llamamos y lo hablamos derechamente. Esa conversación no se cobra.
No derivamos tu causa a terceros. La litiga el mismo estudio con el que conversaste.
04 / LOS SOCIOS
Un abogado y un contador auditor. Dos perspectivas para preparar cada caso con fundamento. La estrategia jurídica exige comprender lo ocurrido y revisar qué respaldan los antecedentes. Las remuneraciones, las cotizaciones y el finiquito también forman parte de esa revisión: ayudan a dimensionar lo que se reclama y a evaluar las alternativas. En Ruiz & Fredes integramos ambas miradas antes de asumir una causa, que lleva el propio estudio, con atención directa de sus socios.
ABOGADOAbogado · Magíster en Derecho Laboral
Más de mil juicios laborales litigados a lo largo de Chile, en causas de toda complejidad. Haber litigado también del lado de las empresas es lo que le permite anticipar cómo se defienden: qué ofrecen, dónde ceden y cuándo conviene acordar. Atiende en Santiago y de forma remota en todo Chile.
CONTADOR AUDITORContador auditor · Magíster en Control de Gestión
Más de una década de experiencia en auditoría y contabilidad de empresas le permite leer más allá de lo que muestra un finiquito. Carlos contrasta liquidaciones de sueldo, cartolas previsionales y otros respaldos para reconstruir la remuneración, detectar períodos de cotizaciones impagas y verificar cada cifra. En Ruiz & Fredes aporta esa mirada financiera a la evaluación del caso y cuantifica sus componentes económicos, integrando su análisis con el criterio jurídico del abogado.
Revisar tus antecedentes y decirte qué vemos no tiene costo ni te obliga a contratar.
Si asumimos el caso, el honorario es un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga por litigar. Lo acordamos por escrito antes de empezar.
Lo que la empresa reconoce y paga de todos modos no entra en la base del honorario. Este se aplica sobre lo que se consigue por litigar.
Pueden existir gastos del juicio, como peritajes. Se conversan de antemano y se rinden con su respaldo.
06 / PREGUNTAS FRECUENTES
Estas son algunas de las dudas con las que llegan nuestros clientes.
La acción por despido injustificado, indebido o improcedente tiene un plazo de 60 días hábiles contados desde la separación. Ese plazo se suspende si se presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede recurrirse al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos, así que el plazo real en el calendario es más largo de lo que parece; aun así, conviene revisarlo cuanto antes.
No necesariamente, y es el error más caro que se comete. El plazo de 60 días hábiles corre para la acción por despido injustificado, pero no es el único plazo que existe. Si quedaron cotizaciones impagas, la acción de nulidad del despido se rige por un plazo de 6 meses desde el término de los servicios. Y el cobro de prestaciones adeudadas tiene un plazo de 2 años desde que se hicieron exigibles. Un caso que parece vencido puede seguir vivo por otra vía.
Depende, y no es una respuesta evasiva. Un finiquito firmado ante ministro de fe y sin reserva de derechos tiene poder liberatorio y limita bastante lo que se puede reclamar después. Sin embargo, se ha resuelto que la acción de nulidad del despido puede subsistir pese al finiquito, porque persigue una sanción legal que no queda cubierta por la renuncia contenida en él. Por eso, haber firmado no basta para cerrar el tema sin antes revisar el estado de tus cotizaciones.
Cambia bastante, y suele ser lo que más pesa en un caso. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que si al momento del despido el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador puede convalidarlo pagando lo adeudado y comunicándolo por carta certificada, y mientras eso no ocurre las remuneraciones siguen devengándose. Es lo que se conoce como Ley Bustos. Si no sabes si te las pagaron, el certificado de cotizaciones de tu AFP lo aclara.
El artículo 161 es la causal que contempla indemnización por años de servicio, y exige aviso con treinta días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, o el pago de la indemnización sustitutiva de ese aviso. Conviene revisar si la causal se ajusta a lo que realmente ocurrió, si se pagó lo que corresponde según tu antigüedad y remuneración, y si estabas con licencia médica al momento del despido, situación en la que esta causal no procede.
Cuando el empleador invoca el artículo 160, el contrato termina sin indemnización. Pero si el tribunal declara que esa causal se aplicó indebidamente, la ley contempla el pago de la indemnización por años de servicio con un recargo, que es el más alto de todos los que establece el artículo 168. Es un escenario que conviene revisar con los antecedentes a la vista, porque la carga de probar la falta es del empleador.
No necesariamente. El artículo 171 contempla el despido indirecto, también llamado autodespido: cuando es el empleador quien incurre en las conductas que la ley sanciona, el trabajador puede poner término al contrato y demandar. Por eso una renuncia no se descarta sin antes preguntar por qué se produjo.
La primera conversación no se cobra y no obliga a nada. Si asumimos el caso, no cobramos honorarios por adelantado: se acuerda por escrito un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga. Lo que la empresa reconoce y paga de todos modos no entra en ese cálculo. Aparte del honorario pueden existir gastos del juicio, como peritajes, que se conversan antes y se rinden con su respaldo.
EL PRIMER PASO ES CONTARNOS
Diez preguntas para conocer tu situación.
Nosotros nos ocupamos de revisar los antecedentes.