Saltar al contenido
Blog laboral

Cotizaciones impagas

Si te despidieron con cotizaciones impagas, tu contrato puede no haber terminado

Un solo mes en blanco en el certificado de la AFP cambia lo que se puede reclamar. Qué dice la ley, cómo revisarlo tú mismo y por qué el plazo es más largo de lo que se cree.

23 de octubre de 20262 min de lecturaNormas: Art. 162 · Art. 510 · Ley 19.631

Un despido no es solo una carta. Es un acto con requisitos, y uno de ellos es contable: antes de despedir, el empleador tiene que estar al día con las cotizaciones de quien despide. Cuando no lo está, la ley no castiga con una multa: le quita al despido su efecto principal.

Lo que exige la ley

Para despedir por necesidades de la empresa, o por las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, y adjuntar los comprobantes.

«Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.»
Código del Trabajo, artículo 162, inciso quinto

Es la regla que se conoce como Ley Bustos, por la Ley 19.631 que la introdujo.

Por qué un mes en blanco pesa tanto

Mientras el empleador no pague lo adeudado y lo comunique por carta certificada con el respaldo de las instituciones previsionales, la ley lo obliga a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato por el período que va entre el despido y ese pago. Es lo que en tribunales se llama convalidar el despido.

Esa obligación no tiene un monto fijo: sigue corriendo mientras la deuda exista. Por eso, en un caso de despido, la pregunta por las cotizaciones es la que más cambia lo que se puede reclamar, y también la que menos gente se hace.

Cómo revisarlo tú mismo

  • Descarga el certificado de cotizaciones desde el sitio de tu AFP, con tu Clave Única o la clave de la AFP.
  • Revísalo mes a mes, desde tu ingreso hasta el mes anterior al despido.
  • Busca meses sin pago, o con un monto que no corresponde a tu sueldo de ese mes.
  • Compáralo con la carta de despido: si dice que todo está pagado y el certificado muestra otra cosa, guarda los dos.

Haz lo mismo con salud, sea isapre o Fonasa, y con el seguro de cesantía. Al regular la firma del finiquito, el artículo 177 nombra las tres: pensiones, salud y seguro de desempleo.

El plazo es otro, y es más largo

La acción por despido injustificado tiene un plazo breve: 60 días hábiles desde la separación. La acción de nulidad del despido, en cambio, prescribe en 6 meses contados desde la suspensión de los servicios, según el artículo 510. Que haya pasado el primer plazo no significa que se haya perdido todo.

Qué reunir

La carta de despido, el finiquito si te lo ofrecieron y el certificado de cotizaciones. Con esos tres documentos una primera revisión puede decir si hay algo que reclamar, y cuánto plazo queda para hacerlo.

Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica. Cada caso depende de sus propios antecedentes y de la prueba disponible.